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COVID-19, Soluciones prácticas frente al incumplimiento de contratos

Viernes Formativos | 18 de mayo de 2020

 
El viernes pasado Robyn Gutiérrez, abogada asociada del despacho DWF-RCD especializada en resolución de conflictos, procesal y arbitraje, impartió el taller online de los #ViernesFormativosEVAP:  «COVID-19, soluciones prácticas frente al incumplimiento de contratos».
 
Habiendo transcurrido poco más de dos meses tras la declaración del estado de alarma y precisamente con la perspectiva y conocimiento que concede el paso del tiempo, el objetivo del taller era analizar varios casos prácticos sobre el cumplimiento de los contratos en el actual contexto. La finalidad era analizar tanto las soluciones legales disponibles como las que, en la práctica, se han ido implementando, contando con la participación de las asistentes con sus experiencias personales.
 
En primer lugar y antes de entrar en los casos concretos, se introdujo y explicó brevemente algunos conceptos jurídicos esenciales para ayudar a la comprensión de las obligaciones contractuales y las posibles causas de exoneración de las mismas. Partiendo de la regla general de que los contratos han de seguir cumpliéndose —rige el principio “pacta sunt servanda” (lo pactado obliga)—, de no ser posible el cumplimiento, nuestro ordenamiento jurídico prevé varias excepciones que flexibilizan o exoneran la obligación de cumplir y la responsabilidad del deudor: las figuras de fuerza mayor, imposibilidad sobrevenida y “rebus sic stantibus”.
 
De forma preliminar, se advirtió de la importancia en determinar la ley aplicable en cada caso concreto, ya que, en concreto, el concepto de fuerza mayor y sus posibles consecuencias legales pueden ser distintas dependiendo del derecho aplicable en cada contrato. Además, es imprescindible verificar que en el contrato que rige entre las partes no se haya incluido una cláusula de fuerza mayor, puesto que el contenido de éste prevalecerá sobre lo establecido en el Código Civil y puede, incluso, suponer la imposibilidad de exonerar cumplimiento alguno a la parte afectada.
 
 
 
Tras el análisis de estas figuras jurídicas y su aplicación práctica en el actual contexto de pandemia mundial, Robyn Gutiérrez explicó a las asistentes que las figuras de exoneración son de aplicación muy restrictiva por parte de los tribunales. Por ello, es de interés apostar por la negociación en todos los casos y la consecución de acuerdos que resulten razonables para ambas partes atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
 
Entrando ya en los casos concretos, el primero en ser abordado fue el contrato de arrendamiento de local. En la práctica se está viendo que la justificación legal más adecuada es la aplicación del principio rebus sic stantibus que implica la posibilidad de revisar, aplazar o suspender el pago de la renta por la alteración sobrevenida e imprevisible de las circunstancias concurrentes a la firma del contrato. Se analizaron los requisitos doctrinales para que pudiera sostenerse la aplicación de dicho principio en una negociación y, en su caso, defenderlo en un futuro ante un tribunal en caso de judicialización del desacuerdo entre arrendador y arrendatario.
 
También se explicaron las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (el “RDL 15/2020”) y que introducen la moratoria en el pago del alquiler en los contratos de arrendamiento de inmuebles para usos distintos de vivienda (locales de negocio) y los requisitos para su aplicación desde el 23 de abril que entró en vigor dicho RDL 15/2020. Estas medidas son obligatorias para el arrendador “gran tenedor” siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos en el RDL 15/2020 y que las partes no hubiesen ya alcanzado un acuerdo con anterioridad.
 
Por otra parte, se entró a analizar el cumplimiento de los contratos de reserva de viaje, tanto de “servicios sueltos” y como de “viajes combinados”. Se enfatizó, en primer lugar, la importancia de verificar si tenemos contratado un seguro de viaje que cubra la cancelación y en qué términos, dado que los mismos pueden cubrir el desistimiento voluntario, lo que implicaría la innecesaridad de justificar un supuesto de fuerza mayor como causa para cancelar la reserva sin penalización. 
 
En lo casos prácticos analizados, ofrecidos por dos de las participantes (un viaje de fin de curso y un viaje de novios), se puso en evidencia la importancia de verificar el tipo de tarifa que se ha contratado (con cancelación o no reembolsable), las cláusulas del contrato y del seguro y, también, el momento en el cual se solicita la cancelación. Para la aplicación de la exoneración de fuerza mayor como justificación para la anulación y completo reembolso es esencial que la fecha del viaje previsto se encuentre dentro del periodo del estado de alarma y que no esté expresamente excluida esta causa en el contrato de reserva.
 
En cuanto a los “viajes combinados”, se entró a explicar las opciones (entrega de un bono o reembolso) y los requisitos que establece para el consumidor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (“RDL 11/2020”) y que serán de obligado cumplimiento para los organizadores que cancelen los viajes a causa del COVID-19.
 
Por lo que respecta a los viajes por servicios sueltos, excluidos del ámbito de aplicación del RDL 11/2020, se centró el análisis en la reserva y compra de vuelos y la regulación aplicable a dichas cancelaciones, el Reglamento (CE) nº 261/2004.
 
Por último, y en lo que respecta al contrato de transporte, dado que la mayoría están sujetos a derecho inglés y con inclusión expresa de cláusulas de exoneración o suspensión de obligaciones por fuerza mayor, se prevén grandes dificultades para reclamar indemnizaciones por incumplimientos contractuales causados por la pandemia mundial. Además, es un sector en el cual la normativa aplicable, ya sea nacional o internacional, limita la responsabilidad por daños y excluye la indemnización por retraso.
 
En conclusión, cada contrato debe valorarse individualmente atendiendo, en primer lugar, a lo pactado entre las partes, las consecuencias del estado de alarma o la pandemia sobre sus obligaciones y, en segundo lugar, a las soluciones legales que hay disponibles en las normas que puedan ser de aplicación directa. En ausencia de éstas, lo más recomendable es intentar la negociación con propuestas que puedan ser amparadas por un juez en un futuro, en caso de que se judicialice la disputa en cuestión.
Para más detalle, pueden consultar las notas informativas sobre estos supuestos, como otros afectados por el Covid-19, colgadas en la web de DWF-RCD:
 
 https://www.rcd.legal/es/dwf-rcd-notas-informativas-coronavirus 
 
Firmado: Robyn Gutiérrez Cheesman